El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) aclaró que el permiso otorgado por las pasadas autoridades de esa institución para la construcción de un nuevo aeropuerto en Bávaro fue emitido incurriendo en violación de los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y aseguró que su decisión está motivada “por el respeto a la transparencia que requieren los actos públicos y al compromiso de este gobierno con la eliminación de viejas prácticas en el ejercicio de la autoridad”.
En un comunicado en que defiende las razones técnicas y legales de la resolución No. 017/20, que dispone la nulidad del permiso anterior, la entidad rectora del sector aeronáutico nacional explica que “Dada la competencia que asigna la Ley 491-06 al IDAC en lo atinente a la construcción de aeropuertos y las responsabilidades de supervisión que le acuerda el decreto 270-20 del pasado 21 de julio en referencia a la aprobación técnica y fiscalización del proyecto, se ha procedido a un estudio pormenorizado de las piezas que conforman el expediente ya citado”.
Cita que la conclusión de ese estudio es que los informes rendidos por las áreas técnicas del IDAC son preliminares y tan solo de no objeción y, en consecuencia, los mismos carecen de calidad para servir de base a aprobaciones definitivas, que debe ser resultado de rigurosos y variados estudios previos, nunca mediados por la prisa y la improvisación.
A continuación el comunicado íntegro:
“Luego de una exhaustiva revisión del proceso para la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), de un análisis pormenorizado a cargo de nuestro departamento legal, de amplias consultas con expertos internacionales y ante el cúmulo de irregularidades y decisiones técnicas sospechosamente apresuradas y manifiestamente incompletas, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de conformidad con sus atribuciones normativas, dictó la Resolución No. 017/20 que declara lesiva al interés público la comunicación 2293, del 11 de agosto, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), patrocinado por el Grupo ABRISA.
El permiso contenido en esa comunicación y que ha quedado suspendido, fue emitido incurriendo en violación de los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, lo cual justifica su nulidad, tal como se consigna en los considerados de la resolución. De hecho, el proceso para la aprobación del AIB está viciado desde su inicio mismo, por lo que las anomalías detectadas y la ausencia de múltiples elementos deberían necesariamente conducir a investigaciones para establecer consecuencias.
Una cadena de irregularidades
Sin calidad legal alguna, la Comisión Aeroportuaria, mediante la Resolución 6796, del 23 de enero de 2020, otorgó su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro. Apenas seis días más tarde, el entonces director del Departamento Aeroportuario elevó la disposición al Poder Ejecutivo por vía de la Consultoría Jurídica, en violación a la Ley 491-06 que reserva exclusivamente al IDAC todo cuanto se refiere a la aprobación de un aeródromo o aeropuerto internacional.
Esa usurpación de funciones no fue óbice para que el Poder Ejecutivo solicitara al IDAC, en una comunicación fechada el 20 de mayo, un informe técnico con relación al Estudio de Viabilidad Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, sancionado por la Comisión Aeroportuaria pese a aceptar que el mismo se elaboró exclusivamente en base a la documentación aportada por el Grupo Abrisa. Escasos cinco días después, el coordinador nacional USOAP y director de Vigilancia de la Seguridad Operacional, Johann Estrada Pelletier, avalaba informes preliminares de no objeción aeronáutica para la posible construcción.